
Código de Ética al que deben sujetarse los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
observancia general y obligatoria para todos los
servidores públicos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos. Los principios,
reglas y valores que contiene el presente Código de
Ética tienen como destinatarios a todos los integrantes
del Tribunal de Justicia Administrativa en la medida en
que tales principios, reglas y valores jurisdiccionales y
administrativos resulten aplicables a la función que
cada uno desempeña.
Artículo 2. El presente Código tiene por objeto
emitir y dar a conocer los principios, valores éticos y
reglas de integridad que construyan un referente
deontológico que no solo guíe la conducta de los
magistrados y el personal jurisdiccional y
administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, sino que facilite la reflexión
ética sobre los diversos aspectos de la función que
desempeñan.
Artículo 3. Para los efectos de este Código se
entiende por:
I. Código, al Código de Ética al que deben
sujetarse los servidores públicos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
II. Constitución Federal, a la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local, a la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos;
IV. Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal, al
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
V. Principios, a los mandatos de carácter
general y universal de optimización y razones que
orientan la acción de una persona en sociedad;
VI. Reglas de Integridad, a las Reglas de
integridad a las que deben de sujetarse los Servidores
Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. Servidores Públicos, a los Magistrados,
Secretarios de Acuerdos, Secretarios de estudio y
cuenta, Actuarios, Auxiliares Jurídicos, Asesor
Jurídico, Jefe de Departamento de Administración,
personal administrativo, personal eventual que no
realice funciones jurisdiccionales, personal de
informática y personal del Órgano Interno de Control,
que forman parte del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, y
VIII. Valores, a las convicciones de las personas
que orienta su actuar y toma de decisiones.
Artículo 4. Con independencia de los principios,
valores y Reglas de Integridad que se presentan en
este Código, los Servidores Públicos deberán aplicar
en su actuar las directrices que establecen los
artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 5. Los principios Constitucionales que
deben observar los Servidores Públicos en el
desempeño de su cargo son:
I. Eficacia. Los servidores públicos realizarán
sus funciones conforme a una cultura de servicios,
desempeñando su trabajo con calidad y con un alto
nivel de responsabilidad.
II. Honradez. Los servidores públicos se
conducirán con rectitud en su función, absteniéndose
de utilizar su cargo para obtener o pretender obtener
algún beneficio, ventaja personal o a favor de terceros;
en todo momento, evitarán recibir o aceptar
compensaciones, dádivas, obsequios o cualquier otra
prestación diferente a las emanadas de sus
correspondientes emolumentos que comprometan su
función;
III. Imparcialidad. Los servidores públicos
realizarán su función sin conceder preferencias o
privilegios indebidos a favor de persona u organización
alguna; ejercerán su cargo de manera objetiva,
evitando influencias o perjuicios que afecte su toma de
decisiones;
IV. Lealtad. Los servidores públicos
corresponderán a la confianza que les ha sido
depositada, prestando sus servicios de tal forma que
el cumplimiento de sus obligaciones este siempre por
encima de sus intereses personales; asegurando que
los recursos que le son asignados se utilicen
exclusivamente para el fin público correspondiente, y
V. Legalidad. Los actos de los servidores
públicos deben guardar armonía con las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan su cargo,
apegando su actuación de las facultades y
atribuciones que normativamente se le confieren en el
ejercicio de su empleo.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 6. Será obligación de todo servidor
público anteponer en el desempeño de su cargo los
siguientes valores:
I. Competencia por mérito. Las personas
servidoras públicas deberán ser seleccionados para
sus puestos de acuerdo a sus habilidades
profesionales, capacidad y experiencia, garantizando
la igualdad de oportunidad atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
II. Cooperación. Los servidores públicos
propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y
programas.
III. Disciplina. Los servidores públicos
desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de
manera ordenada, metódica y perseverante, en
cumplimiento a lo señalado en la normativa aplicable;
IV. Economía. Los servidores públicos ejercen
con austeridad, racionalidad, mesura y transparencia,
tanto el presupuesto como los recursos materiales que
son los asignados;
V. Eficiencia. Los servidores públicos actúan
conforme a una cultura de servicio orientada al logro
de resultados, procurando un mejor desempeño en
sus funciones con el fin de alcanzar metas
institucionales mediante el uso responsable de los
recursos públicos.
VI. Equidad de género. Los servidores públicos
en el ámbito de sus competencias y atribuciones
garantizarán que tanto mujeres como hombres
accedan a las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
programas y beneficios institucionales; a los empleos,
cargos o comisiones del Tribunal.
VII. Integridad. Los servidores públicos
desempeñan su actividad de manera congruente con
cada uno de los valores y principios del servicio
público, de tal forma que su función sea recta,
apegada al derecho y al interés público.
VIII. Liderazgo. Los servidores públicos del
Tribunal son guía, ejemplo y promotores de este
Código de Ética; fomentan y aplican en el desempeño
de sus funciones los principios que la Constitución
Federal, la Constitución Local y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos les impone, así como aquellos valores
adicionales que por su importancia son intrínsecos a
su función.
IX. Objetividad. Los servidores públicos
desempeñan su función de manera independiente,
realizando sus actividades y brindando sus servicios a
la ciudadanía sin que su función se encuentre dirigida
por cuestiones ideológicas, políticas o de cualquier
otra índole;
X. Profesionalismo. Los servidores públicos
garantizaran que el desempeño de su cargo se realice
cubriendo las capacidades, conocimientos y
habilidades requeridas para el perfil del servicio que se
brinda, observando en todo momento disciplina,
integridad y respeto.
XI. Puntualidad. El respeto de los servidores
públicos al horario establecido para el desempeño de
sus actividades profesionales.
XII. Rendición de cuentas. Los servidores
públicos asumen la responsabilidad que deriva del
ejercicio de su empleo, sujetándose de manera
permanente a la evaluación y escrutinio público de sus
funciones por parte de la sociedad, sujetándose a un
sistema de sanciones.
XIII. Respeto. Los servidores públicos se
conducirán con austeridad y sin ostentación,
otorgando un trato digno y cordial a las personas en
general y a sus compañeros de trabajo, considerando
sus derechos y proporcionando un diálogo cortés. Se
abstendrán de emitir al exterior opiniones negativas
del Tribunal o de sus integrantes;
XIV. Responsabilidades ecológicas. Los
servidores públicos defienden y protegen la naturaleza
y el medio ambiente dentro de los ámbitos en que
desarrollan sus actividades.
XV. Transparencia. Los servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones protegen los datos
personales que estén bajo su custodia; privilegian al
principio de máxima publicidad la información pública y
atienden con diligencias las solicitudes de información;
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Para garantizar la observancia de los
principios y valores señalados en el presente Código
se observarán las siguientes reglas de integridad con
las cuales deberán de conducirse los servidores
públicos del Tribunal en el desempeño de su cargo.
I. Actuar en el servicio público adecuadamente.
II. Resguardar la documentación e información
con estricto apego al principio de rendición de cuentas;
III. Conducirse con imparcialidad, legalidad y
rendición de cuentas en las contrataciones públicas,
licencias, permisos y concesiones;
IV. Prestar y otorgar los servicios de atención y
trámite a los litigantes, abogados y público en general
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable
e imparcial;
V. Administrar los recursos con eficiencia,
eficacia e integridad, para satisfacer los objetivos a los
que están destinados
VI. Someterse a procesos de evaluación para
verificar los principios y valores;
VII. Desempeñarse con estricta integridad;
VIII. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier
tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en
los trámites que se realicen en el Tribunal, ya sea
jurisdiccionales o administrativos, y
IX. Asegurarse que no se discrimine a los
litigantes, abogados y público en general.
Artículo 8. Los servidores públicos del Tribunal
deben conducir su actuación con honestidad,
legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara
orientación al interés público, por lo que deberán:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que le
impone el servicio público conforme a los
ordenamientos legales aplicables.
II. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas
u organizaciones públicas o privadas, a cambio o bajo
la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios,
regalos o beneficios personales o para terceros;
III. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de
su cargo para beneficio personal;
IV. Utilizar el parque vehicular terrestre, sea
propio del Tribunal o arrendado, para el servicio
público y no para fines particulares, personales o
familiares;
V. Utilizar bienes inmuebles conforme a la
normativa aplicable;
VI. Disponer de los bienes y demás recursos
públicos, observando la normativa aplicable, sin
destinarlos a fines distintos al servicio público;
VII. Abstenerse de hacer proselitismo en su
jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia
preferencias político-electorales;
VIII. Evitar el uso de recursos humanos,
materiales o financieros institucionales para fines
distintos a los asignados;
IX. Asegurarse que con su actuación no se
obstruya la presentación de denuncia por parte de
compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos
en general;
X. Impedir que con su actuar se permita que los
servidores públicos subordinados incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral;
XI. Actuar con respeto y cordialidad en el trato,
respetando los principios y valores que rigen el actuar
de los servidores públicos;
XII. Abstenerse de desempeñar otro puesto,
cargo o empleo público o privado ni ejercer la
abogacía sino en causa propia. Quedan exceptuados
la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones
de carácter cultural, artísticas, científicas o de
beneficencia;
XIII. Establecer medidas preventivas al
momento de ser informado por escrito, como superior
jerárquico, de una posible situación de riesgo o de
conflicto de interés;
XIV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar,
acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal
subordinado o compañeros de trabajo.
XV. Respetar las disposiciones constitucionales
y legales por cuanto al régimen de incompatibilidades
de los cargos públicos;
XVI. Colaborar con otros servidores públicos y
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes, previstos en los planes y
programas del Tribunal;
XVII. Conducirse bajo criterios de austeridad,
sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que
disponga con motivo del ejercicio del cargo público, y
XVIII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa,
es decir, incongruente y desproporcionalmente
considerando la remuneración que perciba con motivo
del cargo público.
Artículo 9. Los servidores públicos que
desempeñen un cargo en el Tribunal conducirán su
actuación con legalidad, eficiencia, honradez,
imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas e
integridad, por lo que deberán:
I. Conducirse con un trato digno y cordial, tanto
en la atención al público como en la cooperación entre
sus compañeros;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación;
III. Realizar actividades de forma ordenada, ágil
y expedita;
IV. Atender oportunamente y con la debida
cortesía a los litigantes, abogados y público en
general;
V. Evitar concurrir en estado de ebriedad o bajo
el influjo de sustancias psicotrópicas en las horas
reglamentarias a desempeñar sus funcione, o en actos
oficiales del Tribunal;
VI. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar,
intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o
personal subordinado;
VII. Abstenerse de realizar actividades
particulares en horarios de trabajo que contravengan
las medidas aplicables para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos;
VIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma
en la atención, tramitación o resolución de asuntos en
los que tenga interés personal, familiar, de negocios o,
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de
interés;
IX. Conducirse con criterios de sencillez,
austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que
disponga con motivo del ejercicio del cargo;
X. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción.
Artículo 10. Los servidores públicos que con
motivo de su cargo en el Tribunal participen en
procesos de baja, enajenación o destrucción de bienes
muebles, realizarán sus funciones con eficiencia,
eficacia e integridad para satisfacer los objetivos a los
que están destinados, debiendo observar lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo
útiles y adecuados para los espacios y el
funcionamiento del área de que se trate;
II. Abstenerse de compartir información con
terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos o, sustituir documentos o alterar estos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio
de beneficiar a los participantes en los procedimientos
de enajenación de bienes muebles e inmuebles, y
IV. Abstenerse de anteponer intereses
particulares que impidan las mejores condiciones en
cuanto a precio disponible en el mercado.
Artículo 11. Los servicios públicos que
desempeñan un cargo o comisión en el Tribunal
conducirán su ejercicio respetando el principio de
transparencia y rendición de cuentas, resguardando la
información que tienen bajo su responsabilidad, por lo
que deberán:
I. Evitar acciones intimidatorias frente a las
personas que requieran orientación para la
presentación de solicitudes de acceso de información
pública;
II. Asegurar que no se retrasen de manera
negligente las acciones que permitan atender de forma
oportuna las solicitudes de acceso a información
pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia
para la atención de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con
atribuciones o facultades legales o normativas;
IV. Impedir que se declare la inexistencia de
información o documentación pública, sin realizar una
búsqueda en los expedientes y archivos del Tribunal
bajo su resguardo;
V. Cuidar que no se oculte información y
documentación pública en archivos personales, ya sea
dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Impedir la sustracción, destrucción o
inutilización indebida, de información o documentación
pública;
VII. Evitar que se altere, oculte o elimine de
manera deliberada, y sin fundamento legal para ese
efecto, información pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione
indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
IX. Cuidar que no se obstaculicen las
actividades de identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información
en materia de transparencia, y
X. Abstenerse de difundir información pública en
materia en transparencia en formatos que, de manera
deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
Artículo 12. Los servidores públicos que
desempeñan un cargo en el Tribunal se conducirán de
forma digna sin realizar expresiones o usar lenguaje o
efectuar acciones de hostigamiento o acoso sexual.
Para ello se mantendrá en todo momento una actitud
de respeto hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en el desarrollo de su función, por lo
que deberán:
I. Evitar expresiones o utilizar lenguaje que
denigre a las personas o pretenda colocarlas como
objeto sexual;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes con
las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo
o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos,
besos, manoseo, jalones, entre otros;
IV. Cuidar el no hacer regalos, o dar
preferencias indebidas o notoriamente diferentes ni
manifestar abiertamente o de manera indirecta el
interés sexual por una persona;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas
dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia
una persona para que se someta a sus deseos o
intereses sexuales, o al de alguna otra persona;
VI. Evitar obligar a otra persona realizar
actividades que no competen a sus labores u otras
medidas disciplinarias, en represalia por rechazar
proposiciones de carácter sexual;
VII. Reservarse comentarios, burlas, piropos o
bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o
a la anatomía con connotación sexual, ya sean
presenciales o a través de algún medio de
comunicación;
VIII. Evitar comentarios, burlas o bromas
sugerentes respecto de su vida sexual o de otra
persona, ya sean presenciales o a través de algún
medio de comunicación;
IX. Prescindir de insinuaciones, invitaciones,
favores o propuestas a citas o encuentros de carácter
sexual;
X. Abstenerse de exhibir o enviar a través de
algún medio de comunicación, calendarios, mensajes,
fotos, ilustraciones u objetos con imágenes de
naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la
persona receptora;
XI. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier
tipo de información sobre la vida sexual o intima de
una persona, y
XII. Evitar insultos o humillaciones de naturaleza
sexual.
CAPÍTULO V
DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 13. Las personas que asuman un cargo
en el Tribunal a su vez, adquieren el compromiso de
considerar al Código como una obligación ética de su
conducta.
El ingreso y la permanencia de los servidores
públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, debe implicar el conocimiento de
este Código, así como el compromiso de apegarse a
normas de comportamiento idóneas que tiendan a
fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional
y administrativo, y una imagen de respeto y
profesionalismo del servidor público.
Artículo 14. El Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos realizará
programas de capacitación y difusión del presente
Código con el propósito de garantizar su cumplimiento
y la eficacia en la prevención de la corrupción.
Artículo 15. En caso de inobservancia del
presente Código, cuando la infracción pudiera ser
concomitantemente constitutiva de responsabilidad
administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en
términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Código en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos y en la página
oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO. Remítase copia de este Código al
Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, para que, en términos del artículo
Décimo Primero de los lineamientos para la emisión
del Código de Conducta a que se refiere el artículo 13
de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, emita el Código de Conducta en el
que se especificará de manera puntual y concreta la
forma en que las personas servidoras públicas del
Tribunal aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidas en el presente Código de Ética.
CUARTO. Hágase del conocimiento del
presente instrumento a todos los servidores públicos
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
Emitido en las instalaciones que ocupan las
oficinas del Órgano Interno de Control en el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 7 días del mes
de enero de 2019.
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MORELOS
PATRICIA ADRIANA ARIZA CUELLAR
RÚBRICA.
Al margen superior izquierdo un Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.-
Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
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Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
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