TJA Morelos

 


Código de Ética al que deben sujetarse los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Los principios, reglas y valores que contiene el presente Código de Ética tienen como destinatarios a todos los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa en la medida en que tales principios, reglas y valores jurisdiccionales y administrativos resulten aplicables a la función que cada uno desempeña.
Artículo 2. El presente Código tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores éticos y reglas de integridad que construyan un referente deontológico que no solo guíe la conducta de los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sino que facilite la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan. 
Artículo 3. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Código, al Código de Ética al que deben sujetarse los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
II. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
IV. Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
V. Principios, a los mandatos de carácter general y universal de optimización y razones que orientan la acción de una persona en sociedad;
VI. Reglas de Integridad, a las Reglas de integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. Servidores Públicos, a los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de estudio y cuenta, Actuarios, Auxiliares Jurídicos, Asesor Jurídico, Jefe de Departamento de Administración, personal administrativo, personal eventual que no realice funciones jurisdiccionales, personal de informática y personal del Órgano Interno de Control, que forman parte del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y
VIII. Valores, a las convicciones de las personas que orienta su actuar y toma de decisiones. Artículo 4. Con independencia de los principios, valores y Reglas de Integridad que se presentan en este Código, los Servidores Públicos deberán aplicar en su actuar las directrices que establecen los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES


Artículo 5. Los principios Constitucionales que deben observar los Servidores Públicos en el desempeño de su cargo son:
I. Eficacia. Los servidores públicos realizarán sus funciones conforme a una cultura de servicios, desempeñando su trabajo con calidad y con un alto nivel de responsabilidad.
II. Honradez. Los servidores públicos se conducirán con rectitud en su función, absteniéndose de utilizar su cargo para obtener o pretender obtener algún beneficio, ventaja personal o a favor de terceros; en todo momento, evitarán recibir o aceptar compensaciones, dádivas, obsequios o cualquier otra prestación diferente a las emanadas de sus correspondientes emolumentos que comprometan su función;
III. Imparcialidad. Los servidores públicos realizarán su función sin conceder preferencias o privilegios indebidos a favor de persona u organización alguna; ejercerán su cargo de manera objetiva, evitando influencias o perjuicios que afecte su toma de decisiones;
IV. Lealtad. Los servidores públicos corresponderán a la confianza que les ha sido depositada, prestando sus servicios de tal forma que el cumplimiento de sus obligaciones este siempre por encima de sus intereses personales; asegurando que los recursos que le son asignados se utilicen exclusivamente para el fin público correspondiente, y
V. Legalidad. Los actos de los servidores públicos deben guardar armonía con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su cargo, apegando su actuación de las facultades y atribuciones que normativamente se le confieren en el ejercicio de su empleo.

CAPÍTULO III

DE LOS VALORES


Artículo 6. Será obligación de todo servidor público anteponer en el desempeño de su cargo los siguientes valores:
I. Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
II. Cooperación. Los servidores públicos propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas.
III. Disciplina. Los servidores públicos desempeñaran su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, en cumplimiento a lo señalado en la normativa aplicable;
IV. Economía. Los servidores públicos ejercen con austeridad, racionalidad, mesura y transparencia, tanto el presupuesto como los recursos materiales que son los asignados;
V. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando un mejor desempeño en sus funciones con el fin de alcanzar metas institucionales mediante el uso responsable de los recursos públicos.
VI. Equidad de género. Los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan a las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales; a los empleos, cargos o comisiones del Tribunal.
VII. Integridad. Los servidores públicos desempeñan su actividad de manera congruente con cada uno de los valores y principios del servicio público, de tal forma que su función sea recta, apegada al derecho y al interés público.
VIII. Liderazgo. Los servidores públicos del Tribunal son guía, ejemplo y promotores de este Código de Ética; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a su función.
IX. Objetividad. Los servidores públicos desempeñan su función de manera independiente, realizando sus actividades y brindando sus servicios a la ciudadanía sin que su función se encuentre dirigida por cuestiones ideológicas, políticas o de cualquier otra índole;
X. Profesionalismo. Los servidores públicos garantizaran que el desempeño de su cargo se realice cubriendo las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para el perfil del servicio que se brinda, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto.
XI. Puntualidad. El respeto de los servidores públicos al horario establecido para el desempeño de sus actividades profesionales.
XII. Rendición de cuentas. Los servidores públicos asumen la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, sujetándose de manera permanente a la evaluación y escrutinio público de sus funciones por parte de la sociedad, sujetándose a un sistema de sanciones.
XIII. Respeto. Los servidores públicos se conducirán con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, considerando sus derechos y proporcionando un diálogo cortés. Se abstendrán de emitir al exterior opiniones negativas del Tribunal o de sus integrantes;
XIV. Responsabilidades ecológicas. Los servidores públicos defienden y protegen la naturaleza y el medio ambiente dentro de los ámbitos en que desarrollan sus actividades.
XV. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian al principio de máxima publicidad la información pública y atienden con diligencias las solicitudes de información;

CAPÍTULO IV

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD


Artículo 7. Para garantizar la observancia de los principios y valores señalados en el presente Código se observarán las siguientes reglas de integridad con las cuales deberán de conducirse los servidores públicos del Tribunal en el desempeño de su cargo.
I. Actuar en el servicio público adecuadamente.
II. Resguardar la documentación e información con estricto apego al principio de rendición de cuentas;
III. Conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de cuentas en las contrataciones públicas, licencias, permisos y concesiones;
IV. Prestar y otorgar los servicios de atención y trámite a los litigantes, abogados y público en general de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial;
V. Administrar los recursos con eficiencia, eficacia e integridad, para satisfacer los objetivos a los que están destinados
VI. Someterse a procesos de evaluación para verificar los principios y valores;
VII. Desempeñarse con estricta integridad;
VIII. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en los trámites que se realicen en el Tribunal, ya sea jurisdiccionales o administrativos, y
IX. Asegurarse que no se discrimine a los litigantes, abogados y público en general. Artículo 8. Los servidores públicos del Tribunal deben conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, por lo que deberán:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público conforme a los ordenamientos legales aplicables.
II. Abstenerse de favorecer o ayudar a personas u organizaciones públicas o privadas, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
III. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su cargo para beneficio personal;
IV. Utilizar el parque vehicular terrestre, sea propio del Tribunal o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
V. Utilizar bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable;
VI. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público; VII. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VIII. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
IX. Asegurarse que con su actuación no se obstruya la presentación de denuncia por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general;
X. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; XI. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el actuar de los servidores públicos;
XII. Abstenerse de desempeñar otro puesto, cargo o empleo público o privado ni ejercer la abogacía sino en causa propia. Quedan exceptuados la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de carácter cultural, artísticas, científicas o de beneficencia;
XIII. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito, como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XIV. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo. XV. Respetar las disposiciones constitucionales y legales por cuanto al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos;
XVI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas del Tribunal;
XVII. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público, y XVIII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa,
es decir, incongruente y desproporcionalmente considerando la remuneración que perciba con motivo del cargo público.
Artículo 9. Los servidores públicos que desempeñen un cargo en el Tribunal conducirán su actuación con legalidad, eficiencia, honradez, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas e integridad, por lo que deberán:
I. Conducirse con un trato digno y cordial, tanto en la atención al público como en la cooperación entre sus compañeros;
II. Evitar cualquier tipo de discriminación; III. Realizar actividades de forma ordenada, ágil y expedita;
IV. Atender oportunamente y con la debida cortesía a los litigantes, abogados y público en general;
V. Evitar concurrir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas en las horas reglamentarias a desempeñar sus funcione, o en actos oficiales del Tribunal;
VI. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado;
VII. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
VIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o, cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
IX. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo;
X. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción. Artículo 10. Los servidores públicos que con motivo de su cargo en el Tribunal participen en procesos de baja, enajenación o destrucción de bienes muebles, realizarán sus funciones con eficiencia, eficacia e integridad para satisfacer los objetivos a los que están destinados, debiendo observar lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el funcionamiento del área de que se trate;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos o, sustituir documentos o alterar estos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, y
IV. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
Artículo 11. Los servicios públicos que desempeñan un cargo o comisión en el Tribunal conducirán su ejercicio respetando el principio de transparencia y rendición de cuentas, resguardando la información que tienen bajo su responsabilidad, por lo que deberán:
I. Evitar acciones intimidatorias frente a las personas que requieran orientación para la presentación de solicitudes de acceso de información pública;
II. Asegurar que no se retrasen de manera negligente las acciones que permitan atender de forma oportuna las solicitudes de acceso a información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas;
IV. Impedir que se declare la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda en los expedientes y archivos del Tribunal bajo su resguardo;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
VII. Evitar que se altere, oculte o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
IX. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia, y
X. Abstenerse de difundir información pública en materia en transparencia en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.
Artículo 12. Los servidores públicos que desempeñan un cargo en el Tribunal se conducirán de forma digna sin realizar expresiones o usar lenguaje o efectuar acciones de hostigamiento o acoso sexual. Para ello se mantendrá en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el desarrollo de su función, por lo que deberán:
I. Evitar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros;
IV. Cuidar el no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes ni manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra persona;
VI. Evitar obligar a otra persona realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
VII. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;
VIII. Evitar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, ya sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;
IX. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
X. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, calendarios, mensajes, fotos, ilustraciones u objetos con imágenes de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
XI. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o intima de una persona, y
XII. Evitar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

CAPÍTULO V

DEL CUMPLIMIENTO


Artículo 13. Las personas que asuman un cargo en el Tribunal a su vez, adquieren el compromiso de considerar al Código como una obligación ética de su conducta.
El ingreso y la permanencia de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, debe implicar el conocimiento de este Código, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y administrativo, y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público.
Artículo 14. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos realizará programas de capacitación y difusión del presente Código con el propósito de garantizar su cumplimiento y la eficacia en la prevención de la corrupción.
Artículo 15. En caso de inobservancia del presente Código, cuando la infracción pudiera ser concomitantemente constitutiva de responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se procederá en términos de la normativa aplicable. TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Código en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO. Remítase copia de este Código al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para que, en términos del artículo Décimo Primero de los lineamientos para la emisión del Código de Conducta a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emita el Código de Conducta en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas del Tribunal aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Ética.
CUARTO. Hágase del conocimiento del presente instrumento a todos los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Emitido en las instalaciones que ocupan las oficinas del Órgano Interno de Control en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 7 días del mes de enero de 2019.
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS PATRICIA ADRIANA ARIZA CUELLAR RÚBRICA.
Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

 

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Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

 

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